°. Una vez formados los censos de que trata el artículo 6°, las Juntas, previo estudio de las documentaciones que se les hayan presentado, y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado, procederán a determinar sí los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijarán proporcionalmente su cuantía, por medio de resoluciones motivadas.
Article 8
Una Vez Formados Los Censos De Que Trata El Artículo 6°, Las Juntas, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Les Hayan Presentado, Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado, Procederán A Determinar Sí Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijarán Proporcionalmente Su Cuantía, Por Medio De Resoluciones Motivadas
Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena
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