JurídicoESEN

Article 6

º Si Transcurridos Treinta (30) Días De La Fecha En Que Se Ha Solicitado La Elección O Designación De Los Representantes De Que Tratan Los Literales F, G, Y H, Del Artículo 9º De La Ley 42 De 1985, No Se Hubieren Designado, El Consejo Nacional De Televisión Por Mayoría De Sus Miembros, Procederá A Efectuar La O Las Elecciones De Entre Los Candidatos Postulados En Cada Caso, Por Los Representantes De Que Tratan Dichos Literales

Decreto 92 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de representantes al Consejo Nacional de Televisión del ente asociativo denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Si transcurridos treinta (30) días de la fecha en que se ha solicitado la elección o designación de los representantes de que tratan los literales f, g, y h, del artículo 9º de la Ley 42 de 1985, no se hubieren designado, el Consejo Nacional de Televisión por mayoría de sus miembros, procederá a efectuar la o las elecciones de entre los candidatos postulados en cada caso, por los representantes de que tratan dichos literales. Si no hubieren postulados, los demás miembros del Consejo Nacional de Televisión los elegirán de entre los candidatos que ellos mismos presenten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 92 de 1986