El artículo 93 de la Ley 81 de 1960, quedará así: “los contribuyentes del del impuesto especial para vivienda podrán efectuar el pago del 66% de dicho impuesto mediante la inversión de 50 % en cédulas del Banco Central Hipotecario y del 16 % restante en bonos de Vivienda y Ahorro del Instituto de Crédito Territorial. Las condiciones de plazo e interés de dichos bonos y cédulas serán acordados entre el Banco Central Hipotecario, el Instituto de crédito territorial y el Gobierno Nacional. El producto de las cédulas hipotecarias se destinará a la Sección de Crédito Popular del Mismo Banco” Capitulo II De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para vivienda
Article 14
El Artículo 93 De La Ley 81 De 1960, Quedará Así: “los Contribuyentes Del Del Impuesto Especial Para Vivienda Podrán Efectuar El Pago Del 66% De Dicho Impuesto Mediante La Inversión De 50 % En Cédulas Del Banco Central Hipotecario Y Del 16 % Restante En Bonos De Vivienda Y Ahorro Del Instituto De Crédito Territorial
Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.