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Article 33

De Conformidad Con El Artículo 11 De La Ley, Las Faltas Graves Comprobadas Contra La Ética Profesional Serán Sancionadas Por El Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares, Con La Suspensión Temporal O Definitiva De La Autorización Para El Ejercicio De La Profesión

Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía

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De conformidad con el Artículo 11 de la Ley, las faltas graves comprobadas contra la ética profesional serán sancionadas por el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares, con la suspensión temporal o definitiva de la autorización para el ejercicio de la profesión. Y conforme al inciso 2º. del Artículo 12 de la Ley, este mismo Consejo sancionará con multas sucesivas de cien a mil pesos ($100.00 a $ 1.000.00) moneda corriente, convertibles en arresto en la proporción legal, a quien poseyendo título de idoneidad se le encuentre responsable de ejercer ilegalmente la medicina y la cirugía por no haber dado cumplimiento a lo establecido en los Artículo 3º. 4º y 6º de la Ley.

Parágrafo 1

Ejecutoriada una resolución de suspensión del ejercicio profesional, se enviará copia de la providencia respectiva a los Secretarios o Directores Departamentales, Distritales, Intendenciales y Comisariales de Salud Pública del país, para que a su turno la hagan conocer de todos los organismos sanitarios de sus respectivas jurisdicciones.

Parágrafo 2

Ejecutoriada una resolución impositiva de multa, si está no fuere cubierta dentro del plazo que la respectiva providencia señale, se enviará copia de la misma, con las constancias de rigor, a la primera autoridad política del Municipio en que se cometió la infracción, para su conversión en arresto.

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Constitutional history

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