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Article 1

Decreto 45 de 2000 · Por medio del cual se reestructuran los servicios asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

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Text of the article

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º . Definición, funciones generales. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que como entidad promotora de salud adaptada de carácter especial, es responsable de ejercer las siguientes funciones

a)

Promover la afiliación de los congresistas, empleados del Congreso y del Fondo de Previsión Social del Congreso, pensionados por el fondo y los beneficiarios, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando siempre la libre escogencia por parte del usuario;

b)

Administrar el riesgo de salud de sus afiliados evitando en todo caso la discriminación de afiliación de personas con altos riesgos o enfermedades de alto costo;

c)

Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud, mediante el recaudo de las cotizaciones por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía; girar los excedentes por los recaudos, la cotización y el valor de la unidad de pago por capitación a dicho fondo, o cobrar la diferencia en caso de ser negativa, y pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato;

d)

Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados, con cargo a las unidades de pago por capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con instituciones prestadoras y con profesionales de la salud; implementarán sistemas de control de costos; informarán y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerán procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud; f) Organizar facultativamente la prestación de planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud, según lo prevea su propia naturaleza; g) Remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la información relativa a la afiliación de los congresistas, de los trabajadores y sus familias, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios de salud.

02

Constitutional history

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