ATRIBUCIONES PARA CASOS ESPECÍFICOS. Cuando se trate de oficiales que presten sus servicios en alguna de las dependencias administrativas del Ministerio de Defensa Nacional, organismos adscritos o vinculados al mismo, Comando General de las Fuerzas Militares y otras dependencias militares o civiles, tendrá atribuciones de tercer grado para sancionar por faltas gravísimas, el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza. Si se trata de suboficiales, en los casos anotados, tendrá atribuciones de tercer grado el Ayudante General del Cuartel General de la respectiva Fuerza.
Decreto 1797 de 2000 →In force
Article 76
Atribuciones Para Casos Específicos
Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
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