ARTICULO 90. DE LA INCORPORACIÓN DE LOS EMPLEADOS A LOS CARGOS DE LAS NUEVAS PLANTAS. <Este Artículo tuvo vigencia temporal> Los empleados que en la fecha de expedición del presente Decreto presten servicios en las entidades a que se refiere el artículo 1o., deberán ser incorporados en los cargos de las plantas de personal con estricta sujeción a las equivalencias de que trata el artículo 85. Por consiguiente, ningún funcionario podrá ser incorporado en empleo distinto de aquel que corresponda a su cargo actual según dichas equivalencias. Cualquier movimiento de personal a cargo distinto se efectuará en forma independiente de la incorporación.
Article 90
De La Incorporación De Los Empleados A Los Cargos De Las Nuevas Plantas
Decreto 1042 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
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