Artículo cuarto. Toda modificación que se pretenda en los precios de venta de los artículos de primera necesidad, sean de producción nacional o extranjera, y toda modificación en los descuentos o porcentajes concedidos por los productores, fabricantes y comerciantes mayoristas a sus agentes o distribuidores, deberán comunicarse y justificarse ante el Ministerio de Fomento, acompañando para ello los estudios e información estadística sobre costos, volumen de ventas, precios, etc. El Ministerio de Fomento podrá rechazar tales modificaciones y en tal evento determinará los precios de venta, descuentos o porcentajes, y la fecha de vigencia de ellos.
Decreto 102 de 1957 →In force
Article 4
Decreto 102 de 1957 · Por el cual se establecen normas en relación con los precios de venta de artículos de primera necesidad y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.