°. Los aspirantes de cada grado serán ascendidos al inmediato, de acuerdo con la prelación de su mérito final máximo, hasta completar en número de vacantes existentes para cada grado. Los que no pudieren ser ascendidos por falta de vacantes, y que hubieren sido aprobados, se les inscribirá en una "lista de espera," en el orden relativo de su mérito final, con el objeto de disponer se ascenso tan pronto se presentaren nuevas vacantes.
Decreto 731 de 1940 →In force
Article 3
Los Aspirantes De Cada Grado Serán Ascendidos Al Inmediato, De Acuerdo Con La Prelación De Su Mérito Final Máximo, Hasta Completar En Número De Vacantes Existentes Para Cada Grado
Decreto 731 de 1940 · Por el cual se reglamenta la forma como deben efectuarse los ascensos del personal de clases y marineria de la Armada Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.