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Article 43

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La refinación del petróleo crudo es libre dentro del territorio nacional.

El Gobierno podrá conceder permisos, por un término que no exceda de treinta (30) años, para el establecimiento de refinerías o estaciones de abasto de combustibles en los terrenos o lugares que por ley o decreto se declaren como reserva de la Nación. La remuneración y demás condiciones del permiso se determinarán en los respectivos contratos que al efecto se celebren.

El Gobierno podrá establecer y explotar refinerías o contratar su construcción o explotación para beneficiar los petróleos crudos que le correspondan por concepto de regalías o impuestos, o que adquiera a cualquier titulo. Deberá hacer uso de esta autorización tan pronto como las circunstancias indiquen la conveniencia de regularizar los precios de los refinados en beneficio de la economía del país y de los intereses de la colectividad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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