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Article 12

Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 12. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: a) Dirigir y administrar la gestión tributaria y aduanera nacional en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; b) programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros, directamente o a través de terceros; c) Compilar, actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional y territorial, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios; d) Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística de los impuestos nacionales y territoriales, en materia aduanera, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios; e) Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales y aduaneras, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al régimen tributario nacional y al régimen de aduanas y aplicar las sanciones que correspondan conforme a los mismos; f) Programar, coordinar y desarrollar las actividades de cooperación técnica, necesarias para el desarrollo del comercio internacional en el aspecto aduanero y de la gestión tributaria nacional; g) Determinar, liquidar, recaudar y efectuar el cobro persuasivo o coactivo, de los impuestos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos, que estén a su cargo; h) Ejercer las funciones en materia de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios; i) Registrar los movimientos de los tributos nacionales a su cargo y llevar sus estadísticas; j) Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos; k) Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios, y conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos aspectos; l) Coordinar sus funciones con las demás entidades involucradas en el comercio exterior del país y participaren el estudio y preparación de la legislación y de acuerdos internacionales que contemplen aspectos aduaneros y de comercio exterior, según las normas legales vigentes; ll) Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, según las normas vigentes; m) Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributarios obre los contribuyentes; n) Cumplir las actuaciones y funciones administrativas necesarias para su gestión; ñ) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales; o) Diseñar y aplicar el sistema de control interno, y desarrollar sus elementos constitutivos en los términos quede fina la ley; y p) Adelantar programas de fiscalización a los tributos nacionales administrados por el Gobierno Nacional o cedidos a los entes territoriales; q) Las demás que le señale la Ley.

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Constitutional history

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