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Article 2

Decreto 1205 de 2008 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

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01

Text of the article

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º . Crear y modificar las siguientes Notas al Arancel de Aduanas Nacional así: Crear la Nota Complementaria Nacional para las subpartidas 0201.30.0010, 0202.30.0090, 0202.30.00.10 y 0202.30.00.90: "Se entiende por cortes finos el lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de Importación debe hacer referencia a la forma como son empacados (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto)". Modificar la Nota Complementaria 2 a) del capítulo 27: ""Aceites medios" (Subpartidas 2710.19.12 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210ºC, 65% o más a 250ºC (Norma ASTM D 86)". Modificar la Nota de subpartida del Capítulo 84: "1. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora)".

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 675 elimínese la Nota Complementaria 1 del Capítulo 2 a nivel de Nandina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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