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Article 7

Los Aparatos, Útiles Y Enseres De Fabricación, Los Licores Y Las Materias Fermentadas Que Se Declaren De Contrabando Por El Juez Competente, Pertenecerán Al Rematador De La Renta, Una Vez Que Él Satisfaga Á Los Denunciantes Y Á Los Aprehensores De Esos Bienes Las Partes Del Valor De Éstos Que Les Corresponden Conforme Á Lo Dispuesto Por Los Artículos 12, 14 Y 15 Del Decreto Legislativo Número 44 De 1905

Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta

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Text of the article

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°. Los aparatos, útiles y enseres de fabricación, los licores y las materias fermentadas que se declaren de contrabando por el Juez competente, pertenecerán al rematador de la Renta, una vez que él satisfaga á los denunciantes y á los aprehensores de esos bienes las partes del valor de éstos que les corresponden conforme á lo dispuesto por los artículos 12, 14 y 15 del Decreto Legislativo número 44 de 1905. Los vehículos que se declaren perdidos para sus dueños pertenecerán á la Nación, según lo dispuesto en el artículo 13 del mismo Decreto.

02

Constitutional history

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