°. Los aparatos, útiles y enseres de fabricación, los licores y las materias fermentadas que se declaren de contrabando por el Juez competente, pertenecerán al rematador de la Renta, una vez que él satisfaga á los denunciantes y á los aprehensores de esos bienes las partes del valor de éstos que les corresponden conforme á lo dispuesto por los artículos 12, 14 y 15 del Decreto Legislativo número 44 de 1905. Los vehículos que se declaren perdidos para sus dueños pertenecerán á la Nación, según lo dispuesto en el artículo 13 del mismo Decreto.
Article 7
Los Aparatos, Útiles Y Enseres De Fabricación, Los Licores Y Las Materias Fermentadas Que Se Declaren De Contrabando Por El Juez Competente, Pertenecerán Al Rematador De La Renta, Una Vez Que Él Satisfaga Á Los Denunciantes Y Á Los Aprehensores De Esos Bienes Las Partes Del Valor De Éstos Que Les Corresponden Conforme Á Lo Dispuesto Por Los Artículos 12, 14 Y 15 Del Decreto Legislativo Número 44 De 1905
Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.