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Article 11

Informes

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Informes . En los meses de junio y diciembre, los Usuarios Distribuidores y Subdistribuidores, deben remitir al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, un informe indicando la ejecución semestral del plan de ventas, el nombre de los compradores, fechas de ventas y cantidades vendidas.

Parágrafo 1

Las autoridades competentes podrán verificar la presencia de los soportes de cualquiera de las anteriores actividades, para operaciones efectuadas hasta por 3 años de anterioridad a la fecha en la cual se exigen.

Parágrafo 2

En cualquier caso de cesación de la actividad para la cual se autorizó el uso de materias primas y sustancias que sin ser individualmente explosivos, en conjunto, conforman sustancias explosivas, el Usuario debe informar al Comando General de las Fuerzas Militares -Departamento Control Comercio Armas, Municiones, y Explosivos-, del hecho correspondiente mediante el diligenciamiento del formulario que para tal efecto se adopte, con el fin de que se cancele el registro y se tomen las medidas pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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