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Article 107

Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:

1.

Por acuerdo voluntario de los asociados.

2.

Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.

3.

Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

4.

Por fusión o incorporación a otra cooperativa.

5.

Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores, y

6.

Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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