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Article 255

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

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01

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá hacerretenciones del incremento de la cesión del impuesto a las ventas, a que se refiere este Código, para atender el pago de las obligaciones vencidas de los Municipios con otras entidades públicas. Dichas retenciones serán giradas directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades acreedoras.

Parágrafo 1

Las entidades públicas acordarán previamente los saldos débitos con los Municipios, mediante la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si fuere necesario.

Parágrafo 2

Las obligaciones a que se refiere este artículo, deberán ser previamente certificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 255. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá hacerretenciones del incremento de la cesión del impuesto a las ventas, a que se refiere este Código, para atender el pago de las obligaciones vencidas de los Municipios con otras entidades públicas. Dichas retenciones serán giradas directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades acreedoras.

Parágrafo 1

Las entidades públicas acordarán previamente los saldos débitos con los Municipios, mediante la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si fuere necesario.

Parágrafo 2

Las obligaciones a que se refiere este artículo, deberán ser previamente certificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

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