ARTICULO 378. GARANTÍA EN EL CABOTAJE. > El transportador deberá constituir una garantía global por un valor equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalización de la modalidad en el término autorizado por la Aduana de Partida y los tributos aduaneros suspendidos con ocasión de la importación de la mercancía extranjera al territorio aduanero nacional. En caso de pérdida o deterioro de la mercancía, la garan tía se hará efectiva total o parcialmente, según corresponda. El monto de la garantía global a que se refiere el inciso anterior, será equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de empresas de transporte que pretendan realizar operaciones de cabotaje, exclusivamente con destino a las jurisdicciones aduaneras de Bucaramanga, Leticia y/o San Andrés.
Decreto 2685 de 1999 →In force
Article 378
Garantía En El Cabotaje
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
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amended (verif_articulado: el artículo 378 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) by decreto 1232/01 amended by decreto 1232/01
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