°. El período del Presidente y del Vicepresidente de los Concejos Municipales será de seis meses, a contar del 1° de noviembre de 1931, a menos que se disponga otra cosa en el respectivo reglamento. La elección de estos dignatarios será hecha en el primer período, el mismo día de la instalación del Concejo, o sea el 1° de noviembre de cada dos años, a partir del año de 1931. En los períodos restantes dicha elección será hecha en la última sesión ordinaria del semestre anterior, o después, pero en este caso se observará lo preceptuado en el artículo anterior de este Decreto.
Decreto 49 de 1932 →In force
Article 3
El Período Del Presidente Y Del Vicepresidente De Los Concejos Municipales Será De Seis Meses, A Contar Del 1° De Noviembre De 1931, A Menos Que Se Disponga Otra Cosa En El Respectivo Reglamento
Decreto 49 de 1932 · Por el cual se reglamentan la Ley 84 de 1915, la Ley 5a de 1929 y otras disposiciones en relación con el funcionamiento de los Concejos Municipales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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