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Article 1

Decreto 1970 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 939 de 2004.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Renta exenta en aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 939 de 2004, en los términos y condiciones señalados en el presente decreto, considerase exenta la renta relativa a los ingresos provenientes del aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en palma. de aceite, caucho, cacao, cítricos v frutales; que perciban los contribuyentes del impuesto sobre la renta titulares de los cultivos.

Parágrafo

De conformidad con el

Parágrafo

del artículo 2º de la Ley 939 de 2004 igual tratamiento tendrá la renta relativa a los ingresos provenientes del aprovechamiento de cultivos de tardío rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales, que perciban los contribuyentes titulares de cultivos que se hayan sembrado durante la vigencia de la Ley 818 de 2003. Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará el procedimiento para su inscripción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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