Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en goce de asignación de retiro, o de pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país y donde hubiere guarnición policiva, atención médica y drogas para ellos, su esposa e hijos menores y para sus padres, cuando éstos dependan económicamente del Suboficial.
Article 44
Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía En Goce De Asignación De Retiro, O De Pensión, Tendrán Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Dentro Del País Y Donde Hubiere Guarnición Policiva, Atención Médica Y Drogas Para Ellos, Su Esposa E Hijos Menores Y Para Sus Padres, Cuando Éstos Dependan Económicamente Del Suboficial
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
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