Prioridad de las entidades del Estado. En atención a las necesidades de las entidades estatales, del interés público, la seguridad nacional y la protección de la vida humana, las solicitudes que presenten las entidades del Estado, para el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes para el ejercicio y desarrollo de actividades de telecomunicaciones, deberán tener prioridad y preferencia sobre las solicitudes que con los mismo fines presenten las personas de derecho privado. El área de servicio para las entidades del estado será determinada por el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las necesidades del servicio de las entidades estatales. CAPITULO IV Derecho y obligaciones de los licenciatarios
Decreto 2458 de 1997 →In force
Article 16
Decreto 2458 de 1997 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.