º. Las sumas provenientes de los servicios anteriormente enunciados, serán situadas mensualmente por las Contadurías receptoras en la Pagaduría del Ministerio de Guerra la que, a su vez las consignará en la Tesorería General de la República, dando aviso de la Dirección General de la Fuerza Aérea y ésta solicitará del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma establecida, la apertura de los créditos adicionales a su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 128 de 1937. Comuníquese y publíquese,
Article 9
Las Sumas Provenientes De Los Servicios Anteriormente Enunciados, Serán Situadas Mensualmente Por Las Contadurías Receptoras En La Pagaduría Del Ministerio De Guerra La Que, A Su Vez Las Consignará En La Tesorería General De La República, Dando Aviso De La Dirección General De La Fuerza Aérea Y Ésta Solicitará Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Forma Establecida, La Apertura De Los Créditos Adicionales A Su Presupuesto, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 128 De 1937
Decreto 2321 de 1943 · Por el cual se reglamenta el servicio de transportes en las aeronaves militares
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