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Article 95

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Vigilancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 72 de 1989, el Ministerio de Comunicaciones tiene a su cargo la planeación, regulación gestión y control sobre el Servicio de Radiodifusión Sonora. Para el ejercicio de estas funciones el Ministerio podrá practicar en cualquier tiempo visitas técnico-administrativas a las estaciones de los concesionarios, con el fin de verificar y solicitar información sobre la correcta y continua prestación del servicio, constatar el cumplimiento de las normas que lo regulan o advertir la necesidad de corregir fallas o desviaciones en el mismo. Con idéntico propósito, los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora están en el deber de remitir periódicamente la información y certificaciones que exija el Ministerio de Comunicaciones, las cuales se entenderán presentadas y rendidas bajo la gravedad de juramento.

Parágrafo

Los concesionarios están en la obligación de atender, colaborar y suministrar la información requerida en las visitas técnico- administrativas practicadas en cualquier momento por el Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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