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Article 11

Atención Inmediata Mediante Soluciones De Vivienda Prefabricadas Que Cumplan Con Normas Sismorresistentes

Decreto 4911 de 2009 · por el cual se modifican los artículos 2°, 5°, 8°, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento.

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Text of the article

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Atención Inmediata mediante soluciones de vivienda prefabricadas que cumplan con normas sismorresistentes. En aplicación a lo dispuesto en artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, las entidades públicas de orden municipal, departamental o distrital a fin de atender de manera inmediata a los hogares que se encuentran en situación de desplazamiento, podrán destinar los recursos del subsidio familiar de vivienda a la adquisición, montaje, instalación y entrega de viviendas prefabricadas que cumplan con las disposiciones de las normas colombianas de diseño y construcción sismorresistente, NSR-98 (Ley 400 de 1997, Decretos 33 de 1998, 34 de 1999, 2809 de 2000 y 52 de 2002). En ningún caso, el haber sido beneficiario de la solución habitacional establecida en el presente artículo, inhabilitará al hogar para postularse al subsidio familiar de vivienda otorgado a la población en situación de desplazamiento por el Gobierno Nacional, pero para acceder a este último, deberá haber hecho entrega a la respectiva entidad pública del orden municipal, distrital o departamental, de la solución habitacional prefabricada, para que la misma pueda ser otorgada a otro hogar.

Parágrafo

La asignación de los subsidios para su aplicación según el presente artículo, se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Decretos 951 de 2001 y 2190 de 2009.

02

Constitutional history

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