Valor de la contraprestación por la concesión de servicios Telemáticos y de Valor Agregado . Por concepto de la concesión para la prestación de servicios de Telecomunicaciones Telemáticos y de Valor Agregado habrá lugar al pago de una contraprestación porcentual anual calculada sobre los ingresos brutos facturados exclusivamente por la prestación de los servicios concedidos y sin consideración del área de cubrimiento, equivalente al dos por ciento (2%) de dichos ingresos brutos.
Article 26
Valor De La Contraprestación Por La Concesión De Servicios Telemáticos Y De Valor Agregado
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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