° En los casos en los que los tratados o convenios internacionales no establezcan el reconocimiento ipso jire de los títulos obtenidos en el exterior, el ICFES solicitará el concepto de una institución perteneciente al Sistema de Educación Superior, la cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo que se reglamenta deberá prestar tal colaboración al Instituto, y para ello deberá emitir el concepto dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva documentación.
Article 5
En Los Casos En Los Que Los Tratados O Convenios Internacionales No Establezcan El Reconocimiento Ipso Jire De Los Títulos Obtenidos En El Exterior, El Icfes Solicitará El Concepto De Una Institución Perteneciente Al Sistema De Educación Superior, La Cual, En Cumplimiento De Lo Preceptuado En El Artículo Que Se Reglamenta Deberá Prestar Tal Colaboración Al Instituto, Y Para Ello Deberá Emitir El Concepto Dentro De Los Treinta Días Hábiles Siguientes A La Recepción De La Respectiva Documentación
Decreto 1074 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior
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