JurídicoESEN

Article 5

En Los Casos En Los Que Los Tratados O Convenios Internacionales No Establezcan El Reconocimiento Ipso Jire De Los Títulos Obtenidos En El Exterior, El Icfes Solicitará El Concepto De Una Institución Perteneciente Al Sistema De Educación Superior, La Cual, En Cumplimiento De Lo Preceptuado En El Artículo Que Se Reglamenta Deberá Prestar Tal Colaboración Al Instituto, Y Para Ello Deberá Emitir El Concepto Dentro De Los Treinta Días Hábiles Siguientes A La Recepción De La Respectiva Documentación

Decreto 1074 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° En los casos en los que los tratados o convenios internacionales no establezcan el reconocimiento ipso jire de los títulos obtenidos en el exterior, el ICFES solicitará el concepto de una institución perteneciente al Sistema de Educación Superior, la cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo que se reglamenta deberá prestar tal colaboración al Instituto, y para ello deberá emitir el concepto dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva documentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1074 de 1980