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Article 38

Ley 30000 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:

1.

Cuando el hecho se realice:

a)

Valiéndose de la actividad de un menor de dieciséis (16) años, o de quien padezca trastorno mental, o de persona habituada.

b)

En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares, o en sitios aledaños a los anteriores.

c)

Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de la niñez o la juventud.

d)

El inmueble que se tenga a título de tutor o curador.

2.

Cuando el agente hubiere ingresado al Territorio Nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del concurso de delitos que puedan presentarse.

3.

Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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