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Article 8

De Los Requisitos Para La Localización De Términales Portuarios

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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º De los requisitos para la localización de términales portuarios . Las entidades o las personas naturales o jurídicas responsables de la localización de los termínales portuarios, deberán cumplir con las disposiciones pertinentes de la Ley 09 de 1979, sus reglamentaciones y además con los siguientes requisitos de carácter general

a)

Armonizar la ubicación, tamaño y configuración de los terminales portuarios con la forma de utilización de los terrenos aledaños para fines recreativos industriales, agropecuarios y otros, teniendo en cuenta aspectos de seguridad, molestias sanitarias por ruido, olores u otros y efectos ambientales que se deriven del funcionamiento de tales terminales;

b)

Los lugares de ubicación deben quedar aislados de insalubridad salubridad;

c)

Area no inundable y de fácil drenaje a sistema de tratamiento; y

d)

Obtener concepto favorable del Instituto de recursos naturales renovables, para tomar las medidas precautelativas necesarias por las posibles implicaciones ecológicas que pueda originar.

02

Constitutional history

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