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Article 135

Los Gastos De Inhumación De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Fallezcan En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Serán Cubiertos Por El Tesoro Público En Cuantía Que Determine El Ministerio De Defensa

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía que determine el Ministerio de Defensa.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial falleciere en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de éste hubiere lugar al transporte e inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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