°. Consultas . Una vez adoptada la medida de Salvaguardia Especial Agrícola, y cuando el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia así lo disponga, se deberá brindar a la otra Parte la oportunidad de realizar consultas acerca de las condiciones de aplicación de tales medidas. El proceso de consultas será realizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual deberá acompañarse por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás entidades con competencia en el tema que se trate. CAPÍTULO III Disposiciones finales
Decreto 573 de 2012 →In force
Article 8
Consultas
Decreto 573 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para la aplicación de medidas de Salvaguardia Especial Agrícola convenidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.