Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital presupuestos, por conducto de las oficinas de maneo de su dependencia, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan ser recaudadas por funcionarios de otros Ministerios o por otras entidades de derecho público o privado; pero, en tales casos, dichos funcionarios o entidades consignarán el monto de los recaudos en la Dirección General de Tesorería, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno.
Article 93
Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Efectuar El Recaudo De Las Rentas Y Recursos De Capital Presupuestos, Por Conducto De Las Oficinas De Maneo De Su Dependencia, Sin Perjuicio De Que Algunas De Ellas Puedan Ser Recaudadas Por Funcionarios De Otros Ministerios O Por Otras Entidades De Derecho Público O Privado; Pero, En Tales Casos, Dichos Funcionarios O Entidades Consignarán El Monto De Los Recaudos En La Dirección General De Tesorería, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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