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Article 29

Decreto 2024 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Al señalar el precio unitario de las ventas en bloque de energía eléctrica, conforme a la facultad que le otorga el artículo 12º de la Ley 56 de 1981, el Ministerio del ramo tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, el precio que haya señalado la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S.A., para las ventas en bloque a sus socios en el mismo mes y el que haya fijado en el mismo período de la Junta Nacional de Tarifas para ese tipo de ventas de energía, en los demás casos.

Parágrafo

Copia de la liquidación mensual que hagan las entidades propietarias de las plantas generadoras de energía eléctrica, se enviará al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los 20 días calendarios del mes siguiente al que corresponde la liquidación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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