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Article 1.3.6.5

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las cámaras de comercio deberán inscribir otras órdenes de autoridad competente, diferentes a los embargos, que afecten a algún matriculado o inscrito, en los términos que señale la autoridad, sin que les sea permitido cuestionar la legalidad de la respectiva orden, en todo caso, si no es una medida cautelar, deberán verificar que se encuentre ejecutoriada, salvo aquellas que sean de CÚMPLASE. Cualquier inconformidad de los afectados sobre estas órdenes, deberá ser debatida ante la autoridad que profirió la medida. Los actos administrativos de registro de las órdenes de autoridad competente, incluyendo los embargos, son actos de ejecución, contra los cuales no procederá recurso alguno. Las órdenes de autoridad competente se certificarán durante el tiempo que se disponga en la misma, por lo que no se requerirá que se ordene su cancelación. Si no se señala un tiempo determinado se certificará hasta tanto, la autoridad disponga lo contrario. Transcurrido el término de vigencia de la sanción, la cámara de comercio deberá realizar la respectiva anotación que de constancia de ello y suprimirá la información del certificado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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