Exportación con datos provisionales. Presentada la solicitud de autorización de embarque con datos provisionales, se deberá seguir el trámite general previsto en el presente Título. Efectuado el embarque de las mercancías dentro de los tres (3) meses siguientes, el declarante deberá presentar la declaración aduanera de exportación con datos definitivos, a través de los servicios informáticos electrónicos. Dicho término podrá ser prorrogado en casos debidamente justificados hasta por un término igual, por una sola vez, salvo que se requiera un tiempo adicional. De no hacerse dentro del término se generará automáticamente la declaración aduanera de exportación con datos definitivos, sin perjuicio de la sanción prevista en este decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, también podrá determinar la práctica de la diligencia de aforo. Del resultado de esta diligencia, podrá derivarse la autorización de la declaración o el traslado de la documentación a la dependencia competente, para adelantar las investigaciones pertinentes.
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 351
Exportación Con Datos Provisionales
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.