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Article 6

Ley 5 de 1931 · “POR LA CUAL SE CONCEDE UNA REBAJA DE PENA Y SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LEGISLACIÓN CARCELARIA Y PENAL”

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todos los condenados a cinco o más años de presidio o reclusión, deberán ser dedicados a los trabajos de colonización o de las obras públicas en las regiones que el Ejecutivo designe. Al efecto, el Gobierno procederá a organizar dichas colonias. En este caso el rendimiento del trabajo se dividirá en cuatro partes iguales: una aplicable al pago de la responsabilidad civil; otra para la familia del preso; otra para el Estado y otra para el fondo de reserva del mismo preso, que le será entregada al salir de la prisión. En caso de no existir responsabilidad civil o de haber sido ésta cubierta, la parte de rendimiento respectiva accederá a las otras tres, a prorrata.

Parágrafo

El Gobierno al reglamentar esta Ley, determinará la parte de tierra que debe adjudicarse en propiedad al penado que haya trabajado en las colonias a que se refiere esta Ley.

Parágrafo

Los condenados podrán elegir el trabajo que más se acomode a sus aptitudes, dentro de los implantados en el establecimiento respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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