JurídicoESEN

Article 1

Prorrogar El Término Establecido En El Artículo 2

Decreto 296 de 2017 · por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 2.2.1.6.14.1. del Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Prorrogar el término establecido en el artículo 2.2.1.6.14.1. del Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.1.6.14.1. Condiciones para mantener la habilitación. Las empresas que al 25 de febrero de 2015 cuenten con habilitación vigente para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, podrán continuar operando y deberán presentar ante el Ministerio de Transporte los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en el presente capítulo, hasta el treinta (30) de junio de 2017, excepto lo que se refiere al porcentaje de propiedad de los vehículos, conforme a lo señalado en el siguiente artículo. Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporánea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 296 de 2017