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Article 12

Decreto 1177 de 1996 · por medio del cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los bienes destinados a la exhibición en un evento, procedentes de otros países o de otras Zonas Francas, que se introduzcan por parte de los usuarios expositores a la Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios, se considerarán fuera del territorio nacional para efectos de los tributos aduaneros. El ingreso de estos bienes a la Zona, sólo requerirá autorización del Usuario Administrador y deberán tener relación directa con el evento para el cual se autorice su ingreso.

Parágrafo

Para la introducción a una Zona Franca de bienes procedentes de otros países, se requerirá, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos 1105 y 1909 de 1992 para la llegada de la mercancía al país, que dichos bienes estén destinados en el documento de transporte a la Zona Franca Transitoria o que dicho documento venga consignado o endosado al Usuario Administrador o a un Usuario Expositor de dicha Zona. Para la introducción de bienes procedentes de otras Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios o Transitorias, se requerirá autorización de salida otorgada por el Usuario Operador o el Usuario Administrador, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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