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Article 8

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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OBLIGACIÓN DE SERVICIO. Quienes se escalafonen como Oficiales o Suboficiales de los servicios tendrán la obligación de servir a la Policía Nacional por un no inferior a dos (2) años contados a partir de la fecha de su escalafonamiento.

Parágrafo

Para asegurar la prestación del servicio que trata este artículo deberá constituirse garantía o acreditarse póliza de compañía de seguros, expedidas conforme a las normas vigentes. La cuantía será determinada por la Dirección General la Policía Nacional y su monto exigible será el equivalente a un mes de salario básico correspondiente a su grado, por cada mes que hubieren dejado de servir, dineros que ingresarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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