Evaluación de la investigación . Recibido el concepto del abogado investigador, el jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente evaluará la investigación, y si fuere del caso calificará la falta y propondrá la sanción que considere procedente. Dicha medida se propondrá ante el funcionario que de conformidad con las normas que rigen la materia, sea competente para imponer la sanción disciplinaria o ante la Comisión de Personal, para lo cual dispondrá de un término de diez (10) días hábiles. Los Administradores Regionales podrán evaluar las investigaciones de acuerdo con la delegación que se realice para el efecto, cuando la sanción propuesta en el concepto de la misma, sea de suspensión hasta de diez (10) días, o una sanción menor. Cuando la sanción propuesta fuere superior a la de suspensión de diez (10) días, el Administrador conceptuará y remitirá el expediente al jefe de la dependencia investigadora, para la respectiva evaluación. En la evaluación de toda investigación, el Jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente, emitirá concepto sobre la labor desarrollada por el investigador. La Comisión de Personal deberá rendir concepto cuando se trate de la aplicación de una sanción de suspensión mayor de diez (10) días o de destitución.
Decreto 786 de 1985 →In force
Article 23
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.