Los empleados civiles del Ministerio de Guerra tienen derecho a las siguientes primas y subsidios. Subsidio Familiar; Primas de Servicios; Primas de actividad según la Ley 131 de 1960; Partida de Alimentación; Prima de Navidad; Subsidio de Transporte según la Ley 15 de 1959, en concordancia con el Artículo 7°. de la Ley 1ª de 1963; Prima de clima, según las disposiciones a que se refiere el Artículo 20 del Decreto - Ley 325 de 1959; Prima de instalación según el Artículo 5° del Decreto 1784 de 1953.
Los empleados de tiempo incompleto, solo tienen derecho al derecho de la prima de navidad y del subsidio de transporte.