º. Las esmeraldas que se despachen de las minas vendrán en cajas cerradas y selladas, y se recibirán en esta ciudad por el Ministerio de Hacienda o el empleado que haga sus veces, el Tesorero General y el Presidente de la Corte de Cuentas, y serán depositadas en caja triclave, una vez recibidas, conservando cada uno de dichos funcionarios una de las llaves.
Article 7
Las Esmeraldas Que Se Despachen De Las Minas Vendrán En Cajas Cerradas Y Selladas, Y Se Recibirán En Esta Ciudad Por El Ministerio De Hacienda O El Empleado Que Haga Sus Veces, El Tesorero General Y El Presidente De La Corte De Cuentas, Y Serán Depositadas En Caja Triclave, Una Vez Recibidas, Conservando Cada Uno De Dichos Funcionarios Una De Las Llaves
Decreto 1153 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez y la venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan
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