JurídicoESEN

Article 12

Ley 52 de 1977 · Por la cual se dictan disposiciones para la aplicación de las normas sustanciales tributarias de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Durante el trámite de los procesos de que trata el artículo anterior, el deudor o el administrador de sus bienes pagarán las obligaciones tributarias comunicadas antes o después de dicha notificación, con las sumas líquidas de que disponga y sin perjuicio de la prelación establecida en la ley. Si no hubiere disponibilidad, dichas obligaciones se cancelarán con el producto de las enajenaciones hechas dentro de la ejecución de los actos tendientes a cubrir el pasivo. En este evento, los créditos comunicados con posterioridad a la fecha de la notificación referida, deberán hacerse efectivos sobre el remanente que resulte de la liquidación, sin perjuicio de las acciones del Fisco contra el deudor. Sin detrimento de la mencionada prelación, cuando se halle en suspenso la exigibilidad de una liquidación oficial deberán efectuarse las reservas correspondientes, las cuales se depositarán en la respectiva Administración o en un banco, a la orden de ésta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 52 de 1977