ARTICULO 12. De la no expedición de la certificación de requisitos. Si vencido el término estipulado en el artículo 5° del presente Decreto, el empleado no recibe la certificación de cumplimiento de condiciones y requisitos, podrá solicitarla por escrito ante la respectiva Comisión Seccional del Servicio Civil, anexando los siguientes documentos: copia del nombramiento y del acta de posesión, certificados de estudios y experiencia y constancia de la presentación de solicitud ante la respectiva entidad. Esta Comisión emitirá concepto dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud. Si es favorable, le comunicará al empleado y al respectivo jefe de personal, o a quien haga sus veces, y tramitará la solicitud de inscripción en la carrera administrativa. Si el concepto es desfavorable, así lo certificará y comunicará al empleado y a la entidad u organismo que no procede la inscripción. Expedida la certificación, la Comisión Seccional deberá enviar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la documentación correspondiente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Decreto 1224 de 1993 →In force
Article 12
De La No Expedición De La Certificación De Requisitos
Decreto 1224 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 20 y 22 de la Ley 27 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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