Art. 7.° Son deberes del jefe de la seccion segunda: 1.° Cumplir, respecto de los negocios de su competencia, lo dispuesto en los incisos 4.° i 12 del artículo 5.°; 2.° Redactar i presentar al Secretario los proyectos de decretos i órdenes circulares i especiales, instrucciones, pliegos de cargos o invitaciones que deban espedirse en ejecución do las leyes i de los actos del Poder Ejecutivo, o para promover o mejorar la administración i recaudacion, i en jeneral el mejor servicio de dichas rentas; 3.° Formar los modelos de los cuadros i estados que sobre el movimiento, productos i gastos de las mismas rentas deban suministrar periódicamente a la Secretaria las respectivas oficinas; presentar a la firma del Secretario, cuando esas oficinas dejen de remitirlos en los períodos fijados, órdenes premiosas reclamandoselos, i a la del Oficial mayor copia de tal órdenes, para su inmediata publicación en el periódico oficial de la Nación; 4.° Llevar rejistros especiales circunstanciados del producto bruto de la renta de Aduanas i de sus gasto; de manera que, comparando al fin del año económico éstos con aquel, resulte la cantidad líquida a favor de la Nación, en todos i cada una de las Aduanas; i llevar iguales rejistros, por Estados i por Aduanas, del producto i gastos de la esplotacion de bosques nacionales; 5.° Formar el proyecto de Presupuesto de los productos brutos de las espresadas rentas, i pasarlo oportunamente al Jefe de la seccion 4. a para la formacion del Presupuesto jeneral de rentas; 6.° Estractar los contratos i testimonios de escrituras de remate o arrendamiento de los mismas rentas, reuniéndolos en cuadros que espresen el monto total del remate o arrendamiento; las personas que deben hacer los pagos; los plazos estipulados pura ello; la cantidad correspondiente a cada uno; las oficinas en que deban enteraria, i los demas pormenores que sean necesarios para conocer la situacion de dichas rentas; 7.° Formar los espedientes de importacion de que se trata en el artículo 71 del Código de Aduanas, i anotar en ellos las observaciones que se hagan; 8.° Formar los modelos de los sobordos, manifiestos, liquidaciones i demas documentos necesarios, a fin de facilitar las operaciones de las Aduanas i la comparacion i exámen de los respectivos espedientes; 9.° Formar igualmente los modelos de los datos que deben remitir las Aduanas para la estadística mercantil, i practicar todas las operaciones necesarias para la completa formacion de ella; 10. Hacer preparar copias exactas de todos los documentos que deben insertarse en el periódico oficial i compararlos i presentarlas a la firma del Oficial mayor para que sean publícados. IV. DE LA SECCION TERCERA
Decreto 18681219 de 1868 →In force
Article 7
; 2
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.