A los contratos de que trata el literal c) del artículo 2° de la Ley 4ª de 1964, para tasar el valor de los servicios profesionales se aplicarán, cuando existan, las tarifas promulgadas por las asociaciones profesionales que tengan el carácter legal de Cuerpo Consultivo del Gobierno. En defecto de tales tarifas, las partes acordarán el valor del servicio, mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: suma fija global, porcentaje sobre el presupuesto o valor final de las obras, costos de los estudios más un honorario fijo, costo de los sueldos y salarios multiplicados por un factor más los gastos directos, honorarios, diarios, etc. En los contratos sobre estudios se estipulará si en ellos hay lugar a reajuste de precios y las condiciones en que éste tenga lugar.
Decreto 1518 de 1965 →In force
Article 16
A Los Contratos De Que Trata El Literal C) Del Artículo 2° De La Ley 4ª De 1964, Para Tasar El Valor De Los Servicios Profesionales Se Aplicarán, Cuando Existan, Las Tarifas Promulgadas Por Las Asociaciones Profesionales Que Tengan El Carácter Legal De Cuerpo Consultivo Del Gobierno
Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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