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Article 4

Ley 28 de 1963 · Por la cual se subrogan los Decretos legislativos 0593 de 1956 y 0224 de 1957, sobre la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, y se dictan otras disposiciones

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la Corporación tendrá un capital de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) aportados así por el Gobierno: $564.483.03 que ya ha abandonado; $935.516.97 en la subsiguiente vigencia, y $500.000.00 en los Presupuestos de los años sucesivos hasta completar el capital indicado.

Artículo 4º Facultase el Banco de la Republica para dar en préstamo a la Corporación Proveedoras de Instituciones de Asistencia Social las suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda legal a base de interés del tipo de redescuento y por un plazo de cinco años.

Parágrafo

Los Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Salud Publica deben suscribir a nombre de la Nación, la obligación correspondiente conjuntamente con la Corporación como respaldo para el Banco y establecer las condiciones de reembolso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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