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Article 92

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

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Text of the article

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Las disposiciones del presente Decreto no limitan las facultades que para establecer, reglamentar y recaudar la contribución de valorización tienen el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios, ni la de los establecimientos públicos que por legislación especial están autorizados para cobrar esta contribución. Sin embargo, los establecimientos públicos nacionales y las demás entidades descentralizadas de la Nación, podrán celebrar convenios administrativos con la Dirección Nacional de Valorización para la distribución y recaudación de las contribuciones de valorización por las obras de interés publico que ejecuten tales entidades. En los casos de este inciso las contribuciones se distribuirán y liquidaran por la dirección Nacional de Valorización, siguiendo las normas del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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