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Article 1

Ley 65 de 1982 · Por la cual se establece el número de miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso

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01

Text of the article

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Artículo primero. Las Comisiones Constitucionales Permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tendrán el número de miembros que se determinan a continuación:

Comisión Primera . 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

Comisión Segunda . 10 miembros en el Senado y 19 en la Cámara.

Comisión Tercera . 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

Comisión Cuarta . 25 miembros en el Senado y 51 en la Cámara.

Comisión Quinta . 10 miembros en el Senado y 19 en la Cámara.

Comisión Sexta . 10 miembros en el Senado y 15 en la Cámara.

Comisión Séptima. 10 miembros en el Senado y 14 en la Cámara.

Comisión Octava . 11 miembros en el Senado y 15 en la Cámara.

Parágrafo

La Comisión Cuarta será integrada en el Senado por un (1) Senador por cada Departamento y dos (2) Senadores más por los Territorios Nacionales, y en la Cámara de Representantes por dos (2) Representantes por cada Departamento y cinco (5) Representantes más por los Territorios Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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