El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces organizará las mesas de votación de acuerdo con el potencial de electores de la respectiva entidad o de la dependencia regional o seccional, las identificará numéricamente en forma consecutiva y las distribuirá en forma tal que se garantice a todos los empleados públicos de la entidad o de la dependencia regional o seccional, el ejercicio del derecho a votar.
Article 11
El Jefe De La Unidad De Personal O Quien Haga Sus Veces Organizará Las Mesas De Votación De Acuerdo Con El Potencial De Electores De La Respectiva Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional, Las Identificará Numéricamente En Forma Consecutiva Y Las Distribuirá En Forma Tal Que Se Garantice A Todos Los Empleados Públicos De La Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional, El Ejercicio Del Derecho A Votar
Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
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