La Comisión Patronal de Vigilancia Escolar tiene por objeto la visita frecuente de los locales escolares, tanto urbanos como rurales, con el objeto de cerciorarse de las condiciones higiénicas y de su decoroso sostenimiento, como también del estado y conservación de los jardines y huertas a ellos anexos. La comisión indicará las providencias que deben tomarse para corregir las anomalías que encuentre, y en caso de que estas no puedan subsanarse, ya por negligencia o por incumplimiento de los encargados, ya por imposibilidad o por cualquiera otra causa, dará cuenta de ello directamente y por escrito a la Sección del Patronato Escolar, dependiente de la Dirección de Extensión Cultural y Bellas Artes.
Decreto 722 de 1940 →In force
Article 11
La Comisión Patronal De Vigilancia Escolar Tiene Por Objeto La Visita Frecuente De Los Locales Escolares, Tanto Urbanos Como Rurales, Con El Objeto De Cerciorarse De Las Condiciones Higiénicas Y De Su Decoroso Sostenimiento, Como También Del Estado Y Conservación De Los Jardines Y Huertas A Ellos Anexos
Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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